Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
28 / 39En vigor desde 25 jun 1989
Cuando el acceso a la condición de miembro de una Bolsa de Valores haya de tener lugar antes del día 1 de enero de 1992, la certificación contemplada en el artículo 2 de este Real Decreto se referirá también al cumplimiento de lo previsto, en cuanto a la distribución del capital de las Sociedades y Agencias de Valores, en los párrafos primero y segundo de la disposición transitoria sexta de la Ley del Mercado de Valores.
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Proeli/es/rd/1989/06/23/726#disposicion-adicional-primera