Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 25 jun 1989
Las Sociedades Rectoras, una vez concluido el proceso de adaptación de participaciones en su capital a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto, comunicarán su resultado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, a la Comunidad Autónoma con competencias en la materia. La citada Comisión o la competente Comunidad Autónoma expedirán los oportunos títulos de miembro de la Bolsa, en favor de las Sociedades y Agencias de Valores que hayan adquirido una participación en el capital de las Sociedades Rectoras. La expedición de los referidos títulos, que tendrá carácter meramente declarativo, será objeto de publicación en el Boletín de Cotización a que se refiere el artículo 14 de este Real Decreto, en el «Boletín Oficial del Estado» y, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-3