Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 25 jun 1989
Todos los miembros de cualquiera de las Bolsas de Valores, con excepción de aquéllos cuya declaración de actividades lo excluya, tendrán derecho a acceder al Sistema de Interconexión Bursátil y operar a través del mismo. La Sociedad de Bolsas establecerá las condiciones técnicas que deberán cumplir los miembros de las Bolsas para el ejercicio de dicho derecho.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-21