Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 25 jun 1989
Las Sociedades Rectoras deberán vigilar que los miembros de su respectiva Bolsa cumplan estrictamente la obligación de exigir a sus clientes, conforme a las disposiciones aplicables, las garantías mínimas, el complemento de garantías, y el régimen de coberturas aplicables a las operaciones a crédito y a plazo. A estos efectos, las Sociedades Rectoras tendrán acceso a los registros especiales de sus miembros en los que se reflejen estas operaciones, y habrán de exigir de ellos justificación del depósito de las garantías y coberturas en una Entidad legalmente habilitada para ello, o justificación de la constitución de las correspondientes coberturas.
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eli/es/rd/1989/06/23/726#art-13