Art. [preambulo]
En vigor desde 7 may 1982
Con el fin de extremar la garantía sanitaria de la actividad de las especialidades farmacéuticas; teniendo presente las recomendaciones de la OMS, las directrices que internacionalmente se han ido estableciendo, así como los informes al respecto emitidos por la industria, distribución y corporación farmacéuticas, resulta conveniente establecer para todas las especialidades farmacéuticas una reordenación de los límites de su validez a partir del momento en que fueron manufacturadas.
Por otra parte, la necesidad de alcanzar la máxima seguridad de la aplicación práctica de la nueva ordenación, así como la conveniencia de amparar los legítimos intereses de los distintos sectores profesionales afectados por la misma, aconsejan fijar adecuados sistemas de devolución de especialidades caducadas y consiguiente abono de las mismas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos,
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Proeli/es/rd/1982/03/17/726#preambulo-pr