Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 7 may 1982
Las devoluciones que se realicen por las causas previstas en el artículo sexto coma dos, del presente Real Decreto, se efectuarán mediante envíos unificados y con las periodicidad que acuerden las partes interesadas.
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eli/es/rd/1982/03/17/726#art-8