Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 7 may 1982
Los ejemplares de especialidades farmacéuticas, pasada la fecha de su caducidad, se situarán en el laboratorio, distribución farmacéutica y Entidades de dispensación, claramente separadas del resto de existencias, para impedir cualquier confusión posible.
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eli/es/rd/1982/03/17/726#art-5