Art. 4

Art. 4

4 / 18
En vigor desde 7 may 1982
Todos los lotes fabricados de especialidades farmacéuticas deberán consignar, claramente impresos y en lugar bien visible del envase exterior y envase continente de cada ejemplar, la palabra «lote», seguida de la letra indicativa del año en que se fabricó, y del número correspondiente al lote fabricado, en la forma establecida en el artículo segundo del Decreto dos mil ochocientos veintiocho/mil novecientos sesenta y cinco, de catorce de agosto. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1982. Ref. BOE-A-1982-12198
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1982/03/17/726#art-4