Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 7 may 1982
Uno. Todos los ejemplares de las especialidades farmacéuticas cuya validez sea inferior a cinco años, y de aquellas que contengan productos biológicos, antibióticos o cualesquiera otros que expresamente señale la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, tendrán que llevar en caracteres indelebles y claramente legibles la inscripción: «Caducidad: Mes y año». Asimismo, en el ángulo superior derecho de la cara o caras principales de su envase exterior, figurará claramente el símbolo de caducidad. Dos. El resto de las especialidades farmacéuticas consignarán, en las mismas condiciones que se establecen en el punto anterior, la inscripción de caducidad con los datos correspondientes al mes y año en el que se cumple el quinto año de su fabricación. No reflejarán el símbolo de caducidad. Tres. La fecha de caducidad, establecida en años y meses, supone que el límite de validez será el último día del mes referido en la inscripción correspondiente. Cuatro. Dicha inscripción se consignará en la etiqueta del envase continente y en el cartonaje. Redactado el apartado cuatro conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1982. Ref. BOE-A-1982-12198
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eli/es/rd/1982/03/17/726#art-3