Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 may 1982
A los efectos que se prevén en este Real Decreto y normas que lo desarrollen, se entenderá por: Uno. Plazo de validez. Es el periodo de tiempo durante el cual los ejemplares de la especialidad farmacéutica mantienen la composición y actividad que se declara dentro de los límites de tolerancia reglamentariamente establecidos. Dos. Fecha de caducidad. Es la fecha que señala el final del plazo de validez de cada lote. Será propuesta por el laboratorio preparador a la Dirección General de Farmacia y Medicamentos que resolverá al respecto, previo el dictamen del Centro Nacional de Farmacobiología.
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eli/es/rd/1982/03/17/726#art-1