Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

3 / 39
En vigor desde 25 ago 2020
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regularán por las normas vigentes en el momento de la solicitud, y con arreglo a ellas se resolverán, salvo que lo establecido en el presente reglamento fuera más favorable para el interesado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/04/725#disposicion-transitoria-primera