Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

32 / 39
En vigor desde 25 ago 2020
1. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de alguno de sus miembros requerirá la instrucción del correspondiente expediente que se iniciará de oficio, se resolverá en el plazo de seis meses y se tramitará de arreglo a lo contemplado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. El instructor del procedimiento, que deberá ser de empleo superior o más antiguo que el expedientado y con preferencia del mismo Ejército, Cuerpo Común o Cuerpo de la Guardia Civil, será nombrado por el Gran Canciller. Asimismo, se designará un secretario que le asista. Ambos deberán pertenecer a la Orden. Para ello, el Gran Canciller los designará de entre el personal que de él dependa o solicitará de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, para los Cuerpos Comunes, o del Jefe de Estado Mayor del Ejército a que pertenece el expedientado o, en su caso, de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, la propuesta de los Caballeros o Damas de la Orden que considere adecuados para el cargo de instructor y secretario. 3. A la vista del resultado del expediente instruido, la Asamblea Permanente propondrá la baja o la permanencia en la Orden del interesado. En caso de que se proponga la baja en la Orden, el Gran Canciller trasladará la propuesta a la persona titular del Ministerio de Defensa para su aprobación. 4. La resolución de la baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas Gran Cruz será adoptada por real decreto acordado en Consejo de Ministros. 5. La resolución de baja en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo de los Caballeros o Damas pertenecientes a las restantes categorías será adoptada mediante orden ministerial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/08/04/725#art-24