Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

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En vigor desde 25 ago 2020
1. No podrán ingresar, ascender, ni permanecer en la Orden: a) Los condenados a pena principal o accesoria de pérdida de empleo, suspensión de empleo, inhabilitación absoluta para mando de buque de guerra o aeronave militar, inhabilitación absoluta o inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo superior a tres años. b) Los sancionados disciplinariamente con separación del servicio o suspensión de empleo. c) Los que a juicio motivado de la Asamblea Permanente, aun teniendo canceladas las notas desfavorables en su historial militar, historial profesional o expediente personal, atendidos los antecedentes que sirvieron a las notas canceladas y los informes personales de calificación y la documentación aportada, y a la vista de la naturaleza de los hechos que los originaron, su repetición u otras circunstancias, no pueda considerarse que hayan observado una conducta intachable, de acuerdo con lo establecido en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas. 2. No podrán ingresar ni ascender en la Orden los condenados por cualquier delito o falta, o sancionados por cualquier tipo de falta disciplinaria, mientras no hayan sido canceladas las correspondientes notas desfavorables. 3. Asimismo, no podrán ingresar o ascender y causarán baja en la Orden, cuando la Asamblea Permanente así lo estime, aquellos que tengan dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio. 4. No podrán ingresar, ascender ni permanecer en la Orden quienes en su solicitud omitan o falseen datos de especial relevancia para la decisión de la Asamblea Permanente. 5. No podrán ingresar en la Orden los que hayan causado baja en ella, tras la instrucción del expediente previsto en el artículo siguiente. 6. A los efectos considerados en este artículo, los órganos de personal donde radique la documentación del personal de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil comunicarán a la Asamblea Permanente las penas y sanciones que sean impuestas y den lugar a anotaciones en su historial militar, historial profesional o expediente personal, así como las cancelaciones de notas desfavorables según la normativa penal y disciplinaria vigente. Para el personal de las Fuerzas Armadas dicha comunicación quedará cumplimentada con la anotación en los datos correspondientes del Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF).
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eli/es/rd/2020/08/04/725#art-23