Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 25 ago 2020
1. Las solicitudes de ingreso o ascenso se tramitarán por los jefes de unidad, centro u organismo, a través del órgano de personal donde radique su documentación. Dichas solicitudes serán acreditadas por el órgano de personal, u órganos depositarios de los historiales militares, historiales profesionales o expedientes personales, con la siguiente documentación: a) Hoja resumen de servicios o expediente personal, emitido por el jefe de unidad, centro u organismo correspondiente, en el que figurará el tiempo de servicios efectivos, los aumentos y las deducciones de tiempos que no sean computables a efectos de la Orden. Cuando se trate de ascensos en la Orden, solo se rellenarán los datos correspondientes al período de tiempo transcurrido entre la última concesión y la que se solicita. b) Certificación del órgano de personal correspondiente, cuando en los informes personales de calificación del solicitante tenga dos o más informes personales de calificación anuales consecutivos negativos en la calificación global o en los conceptos de disciplina o prestigio. 2. Una vez cumplidos los plazos y condiciones reglamentarias para el ingreso o ascenso en la Orden, los interesados podrán presentar sus solicitudes. Si lo hacen dentro del plazo de seis meses, se les asignará como fecha de antigüedad la del cumplimiento de las condiciones. Si las solicitudes de ingreso o ascenso se presentasen con posterioridad al referido plazo de seis meses se les asignará, como fecha de antigüedad, la de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la demora se justifique como no imputable al peticionario. 3. A la vista de la documentación aportada y oído el Censor, la Asamblea Permanente formulará la propuesta pertinente, que el Gran Canciller trasladará a la persona titular del Ministerio de Defensa para su resolución y, en su caso, publicación del real decreto u orden ministerial correspondiente. La persona titular del Ministerio de Defensa podrá devolver las propuestas presentadas expresando su desacuerdo, para su reconsideración por la Asamblea Permanente. Las resoluciones que se adopten serán motivadas y se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo notificarse de acuerdo con lo establecido en la misma ley. Los procedimientos de ingreso o ascenso en la Orden se resolverán en el plazo de seis meses, distribuidos de la siguiente forma: a) Dos meses, para que el órgano de personal documente la solicitud y remita el expediente a la Asamblea Permanente. b) Tres meses, para que la Asamblea Permanente haga su propuesta y el Gran Canciller la traslade a la persona titular del Ministerio de Defensa. c) Un mes, para que se publique la resolución, mediante real decreto u orden ministerial, en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». Si en el plazo de los seis meses establecido no se hubiera notificado la decisión, la solicitud se considerará desestimada, quedando expedita la vía contencioso-administrativa, conforme a lo regulado en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Todas las notificaciones de los procedimientos contemplados en este reglamento serán válidamente realizadas en el destino del interesado, si lo tuviera, o, en su caso, en el domicilio que este haya designado expresamente ante la Cancillería, Delegación o Subdelegación de Defensa correspondiente y, en su defecto, en el último domicilio conocido por la Administración Militar. Si no fuera posible su localización, la notificación será publicada en el boletín oficial que corresponda. 4. El fallecimiento del interesado no impedirá la continuación del procedimiento, hasta su resolución.
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eli/es/rd/2020/08/04/725#art-17