Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
22 / 39En vigor desde 25 ago 2020
1. Para el ingreso o ascenso en la Orden se considerará el tiempo permanecido en las situaciones administrativas según lo establecido en los apartados 2 y 3 siguientes. Asimismo se computará el tiempo transcurrido en la situación de reserva del militar profesional, pero no el de reserva del servicio militar anterior a la consideración de militar profesional.
2. Los tiempos que deben ser computados, tras descontarse el tiempo transcurrido en las situaciones de suspensión de funciones y de suspensión de empleo, serán los siguientes:
a) Tiempo de servicio en cualquiera de las situaciones administrativas en las que no se tenga la condición de militar o de guardia civil en suspenso. Para el personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, le será de aplicación lo dispuesto en el punto 4 de la Disposición final cuarta del Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
b) Tiempo de servicio como militar de reemplazo.
c) Tiempo de servicio como militar profesional de tropa o marinería o como miembro de la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
d) Tiempo de servicio como militar de complemento o equivalente.
e) Tiempo que proceda por permanencia como alumno en los centros docentes militares de formación para militares de carrera.
f) Tiempo de servicio que proceda como participante en operaciones militares para la defensa de España o para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. Este último tiempo de servicio será computado con el aumento que, para cada caso, determine la persona titular del Ministerio de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
3. Los años y meses para cómputo de tiempos serán los naturales, expresándose en días los que excedan de estos. Para la composición de meses, por suma de días, se contará un mes cada treinta días y un año por cada doce meses.
Para determinar los días que hayan de computarse cuando la situación que dé lugar al hecho se exprese entre dos fechas, se contarán ambas.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/725#art-14