Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 25 ago 2020
1. Para ingresar o ascender en la Real y Militar Orden de San Hermenegildo son requisitos indispensables: a) Ser oficial general, oficial o suboficial de los distintos cuerpos y escalas que integran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de la Guardia Civil. b) Tener cumplidos los tiempos de servicio que se indican en el artículo siguiente. c) Haber observado una conducta intachable a tenor de lo que establecen las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. d) No tener, en la fecha de solicitud, delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes, sin cancelar en su documentación personal. 2. La cancelación de las notas desfavorables estampadas en el historial militar, historial profesional o expediente personal no asegura el derecho de los interesados al ingreso o ascenso en la Orden, ya que, aún anulada su inscripción, la Asamblea Permanente puede apreciar, a la vista de los antecedentes que sirvieron de base a las anotaciones, que, por la naturaleza de los hechos que las originaron, por su reiteración o por otras circunstancias, no se corresponden con una conducta intachable. A estos efectos, la Asamblea Permanente de la Orden podrá solicitar, de los órganos de personal donde radiquen las documentaciones, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la certificación de los antecedentes que sirvieron de base a las notas canceladas y de las calificaciones periódicas, informes personales y observaciones de los mandos, en su caso. Igualmente podrá comprobar la información y los datos facilitados por el solicitante. La Orden podrá dirigirse a los Juzgados y Tribunales que considere conveniente, así como a las unidades, centros u organismos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, u órganos de la Administración Civil del Estado que estime apropiado, con el fin de comprobar la información suministrada por el interesado o ampliarla, con salvaguardia, en todo caso, de las normas en materia de protección de datos personales. 3. No tendrán acceso a la Orden quienes no ostenten alguno de los empleos de las distintas categorías de oficiales generales, oficiales y suboficiales, aunque tengan concedida asimilación, consideración o empleo honorífico en ellas, a excepción de aquellos ascensos honoríficos concedidos por el Consejo de Ministros en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y del artículo 20.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en el caso de que la incapacidad permanente para el servicio se haya producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
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eli/es/rd/2020/08/04/725#art-12