Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

19 / 21
En vigor desde 26 jul 2017
Se faculta al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/07/21/725#disposicion-final-segunda