Art. Disposición final segunda
19 / 21En vigor desde 26 jul 2017
Se faculta al Ministro de Justicia para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/725#disposicion-final-segunda