Art. Disposición adicional primera
12 / 21En vigor desde 26 jul 2017
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2017/07/21/725#disposicion-adicional-primera