Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 25 jun 1993
Durante el plazo de cuatro meses desde la publicación de este Real Decreto, podrán solicitar la concesión del distintivo con carácter permanente todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el presente Real Decreto y no lo tuvieran concedido con anterioridad.
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eli/es/rd/1993/05/14/725#disposicion-transitoria