Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 sept 2001
Podrán adquirir el derecho a usar con carácter permanente el indicado distintivo los militares, miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y funcionarios civiles con normativa establecida de uniformidad oficial, que estén destinados en la Casa de su Majestad el Rey durante dos años consecutivos o tres discontinuos, y lo soliciten de acuerdo con el artículo 3 del presente Real Decreto. Asimismo, adquirirán el derecho a su uso con carácter permanente el personal militar de Alta Dirección y de Dirección de la Casa de Su Majestad el Rey que determina el Real Decreto 434/1988, de 6 de mayo, así como el Coronel Jefe de la Guardia Real, desde el momento del nombramiento de los mismos. Se modifica el párrafo primero por el del Real Decreto 1033/2001, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2001-17894 . Los derechos reconocidos conforme a esta modificación tendrán carácter retroactivo según establece la disposición transitoria única.

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Pro

eli/es/rd/1993/05/14/725#art-2