Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 jun 1989
El artículo 21.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, modifica y refunde en un nuevo punto 7 los números 7 y 8 del artículo 79 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Según la nueva redacción dada al artículo 79.7 del citado texto refundido los anticipos de Caja fija dejan de tener la condición de «pagos a justicar», pasando a considerarse como operaciones extrapresupuestarias. Procede, por tanto, dictar las normas que regulen los anticipos de Caja fija en esta nueva consideración, que sustituirán a las contenidas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», en lo que afecten a los citados anticipos. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 1989, DISPONGO:
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