Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

14 / 16
En vigor desde 25 jun 1989
Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado conjuntamente, se dictarán las normas procedentes para la liquidación y cierre de las cuentas corrientes abiertas actualmente en las agrupaciones de «Tesoro Público. Fondos a justificar» y «Tesoro Público. Anticipos de fondos a justificar». Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 164, de 11 de julio de 1989. Ref. BOE-A-1989-16278
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/06/16/725#disposicion-final-segunda