Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

13 / 16
En vigor desde 25 jun 1989
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/06/16/725#disposicion-final-primera