Art. 5
5 / 16En vigor desde 25 jun 1989
Los gastos que hayan de atenderse con anticipos de Caja fija, deberá seguir la tramitación establecida en cada caso, y de la que quedará constancia documental. El «Páguese» del Órgano de gestión correspondiente, dirigido al cajero, deberá figurar, como mínimo, en las facturas, recibos o cualquier otro justificante que refleje la reclamación o derecho del acreedor.
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Proeli/es/rd/1989/06/16/725#art-5