Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 7 ago 2020
El título de Traductor-Intérprete Jurado obtenido conforme a la normativa anterior que fuera de aplicación mantendrá su vigencia; quienes lo ostentaren conservarán los derechos que aquel otorga de forma vitalicia. El título se extinguirá por causa de muerte de sus titulares.
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