Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 ago 2020
Las referencias al Cuerpo de Traductores e Intérpretes y a los Traductores-Intérpretes Jurados en otras disposiciones legales se entenderán realizadas, en lo que les sea aplicable, al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado y a los Traductores Jurados y a los Intérpretes Jurados, respectivamente.
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