Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 7 ago 2020
El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación otorgará a los miembros del Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado que lo soliciten el título de Traductor Jurado o Intérprete Jurado de sus lenguas extranjeras de trabajo, en la modalidad o modalidades que correspondan a las características de la plaza mediante la que accedieron al Cuerpo.
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