Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 7 ago 2020
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación será, asimismo, el órgano de comunicación con las instituciones competentes en materia de traducción e interpretación de lenguas de la Unión Europea, de organismos internacionales y de otros países. Asimismo, mantendrá contacto permanente con instituciones similares de las comunidades autónomas.
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