Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 7 ago 2020
La Oficina de Interpretación de Lenguas expedirá a los Traductores Jurados y a los Intérpretes Jurados, previa solicitud y abono de las tasas correspondientes, el oportuno carné acreditativo de su condición de tales.
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eli/es/rd/2020/08/04/724#art-15