Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 7 ago 2020
Con carácter periódico, y a efectos informativos, la Oficina de Interpretación de Lenguas elaborará una lista con los nombres y apellidos de todos los Traductores Jurados y los Intérpretes Jurados a los que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación haya otorgado el correspondiente título hasta esa fecha, indicando, asimismo, los idiomas para cuya traducción, interpretación, o ambas, han sido habilitados. Junto a esta información, figurarán sus datos de contacto y si están en ejercicio activo, siempre que aquellos así lo deseen y lo comuniquen a la Oficina a través de los medios de que esta disponga a tal fin y que se especificarán en la orden de desarrollo del real decreto por el que se aprueba este reglamento. Dicha lista estará a disposición del público en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y en los correspondientes tablones de anuncios.
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