Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
9 / 26En vigor desde 7 ago 2020
La Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica de ese departamento, es el máximo órgano de la Administración General del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas.
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Proeli/es/rd/2020/08/04/724#art-1