Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 5 oct 2026
1. Las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a los contratos de trabajo de los pescadores que presten servicios a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de dichos contratos. 2. Lo dispuesto en el presente capítulo se aplicará sin perjuicio de las especialidades previstas en el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero.
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eli/es/rd/2026/09/09/723#art-9