Art. 8
8 / 21En vigor desde 1 mar 2026
Para la elaboración y conservación de las diferentes categorías de sidra natural se podrán emplear los siguientes procedimientos, los cuales podrán combinarse entre ellos:
1. Mezcla de sidras naturales.
2. Trasiego-remontado.
3. Tratamientos térmicos.
4. Centrifugación.
5. Filtración.
6. (Derogado)
7. (Derogado)
8. La fermentación con levaduras seleccionadas.
9. Empleo de atmósferas inertes que no alteren el producto.
10. Uso de bacterias lácticas.
11. Clarificación.
12. Decoloración y desodorización.
13. Uso de los iniciadores de la fermentación legalmente autorizados.
Se añaden los apartados 11 a 13 por el .2 del Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2026-4519 Se derogan los apartados 6, 7 y 11 por la disposición derogatoria única.12 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20563#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/02/10/72#art-8