Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 ago 2017
A efectos de lo regulado en este real decreto, las sanciones disciplinarias extraordinarias de la derogada Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas recibirán el mismo tratamiento que las faltas muy graves.
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