Art. Disposición transitoria única
13 / 17En vigor desde 20 ago 2017
A efectos de lo regulado en este real decreto, las sanciones disciplinarias extraordinarias de la derogada Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas recibirán el mismo tratamiento que las faltas muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/14/719#disposicion-transitoria-unica