Art. Disposición adicional segunda
11 / 17En vigor desde 20 ago 2017
El Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría de Defensa, remitirá al Observatorio de la vida militar, antes de que concluya el primer semestre de cada ejercicio, las estadísticas del ejercicio anterior, en la que se contendrán el número de procedimientos disciplinarios y sanciones impuestas, especificando las infracciones cometidas según los diferentes apartados de faltas leves, graves y muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/07/14/719#disposicion-adicional-segunda