Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 24 jul 2005
El Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, atribuye a la Secretaría General de Turismo el ejercicio de las funciones de cooperación con las comunidades autónomas, entes locales, ministerios y sector turístico en general para la elaboración de las bases y la planificación general de la política del sector turístico. Los principios de colaboración y cooperación entre la Administración turística del Estado, las Administraciones turísticas de las comunidades autónomas, la Administración local y el sector turístico han de ser los principios básicos que tutelen las relaciones entre todos los agentes del sector turístico y son imprescindibles para definir una política estratégica común y conjunta en materia turística. Por ello se hace necesario contar con órganos de cooperación que integren de manera efectiva a dichos agentes para tratar aquellos asuntos de relevancia que afecten a la definición y puesta en práctica de las políticas turísticas. Esta actuación integrada entre los diversos niveles institucionales garantiza la mejor consecución de los intereses generales y una mejor consecución de los principios de eficacia y eficiencia. Siguiendo este principio de colaboración, se crearon la Conferencia Sectorial de Turismo, institucionalizada mediante el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, adoptado por la Administración General del Estado y las comunidades autónomas; la Comisión Interministerial del Turismo, creada por el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, y modificada por el Real Decreto 248/1997, de 21 de febrero, y por el Real Decreto 2391/2004, de 30 de diciembre; el Consejo Promotor del Turismo, creado por el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, y regulado por el Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero, y el Observatorio del Turismo, creado por el Real Decreto 1116/1998, de 8 de junio, todos con el objetivo del diseño y seguimiento de estrategias turísticas con el mayor índice de participación posible. Por otra parte, la existencia de cambios de tendencia en la demanda de viajes turísticos internacionales y en los criterios de tomas de decisión y en la conducta de los viajeros internacionales hacen necesaria la permanente renovación e innovación de las actuaciones de todos los agentes involucrados en el turismo, y demandan un alto grado de colaboración entre las iniciativas públicas y las privadas para optimizar la eficacia de las acciones y la asignación de los recursos con el objeto principal de continuar manteniendo la posición de liderazgo que mantiene en la actualidad el turismo español. Por este motivo y para lograr mayores niveles de participación y colaboración en las políticas dirigidas al sector turístico y en la labor de promoción exterior, nace el Consejo Español de Turismo, aprovechando la experiencia positiva del Consejo Promotor del Turismo y del Observatorio del Turismo. En la elaboración de este real decreto se ha oído a las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2005, DISPONGO:
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eli/es/rd/2005/06/20/719#preambulo-pr