Art. 1
1 / 10En vigor desde 24 jul 2005
Se crea, con el nombre de Consejo Español de Turismo, un órgano colegiado, asesor y consultivo, adscrito a efectos administrativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría General de Turismo, con el objeto de favorecer la participación de las distintas Administraciones públicas con competencias en la materia y de los empresarios, trabajadores y profesionales que inciden en la actividad turística en el seguimiento de las políticas turísticas en España, así como en las actividades propias de la Administración turística del Estado.
El fin del Consejo Español de Turismo es servir de foro de diálogo, participación y colaboración, así como impulsar iniciativas del sector turístico español, en relación con los temas que les afecten, impulsando la cooperación entre la iniciativa pública y privada en materia de turismo.
El ejercicio de las funciones de participación que este real decreto atribuye al Consejo Español de Turismo se llevará a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones del Estado y las de las comunidades autónomas atribuidas a la Conferencia Sectorial de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia.
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Proeli/es/rd/2005/06/20/719#art-1