Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

13 / 24
En vigor desde 25 jul 2024
Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias por esta misma norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/718#disposicion-adicional-segunda