Art. Disposición adicional octava

Art. Disposición adicional octava

19 / 24
En vigor desde 25 jul 2024
Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/718#disposicion-adicional-octava