Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 jul 2024
1. La Dirección General de Ordenación Profesional es el órgano encargado de efectuar propuestas de ordenación de las profesiones sanitarias, ordenación y gestión de la formación especializada en ciencias de la salud y las relaciones profesionales. Dará apoyo tanto al pleno como a los grupos de trabajo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de facilitar la cooperación entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas. 2. Le corresponde ejercer la Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, asigna al Estado. 3. A la Dirección General de Ordenación Profesional le corresponde el desarrollo de las siguientes funciones: a) Ordenar la formación y regulación de las profesiones sanitarias. b) Gestionar la formación especializada en ciencias de la salud y el Registro Nacional de Especialistas en Formación. c) Expedir el título de especialista en Ciencias de la Salud. d) Ordenar y coordinar el funcionamiento de los órganos asesores del Ministerio de Sanidad en materia de formación sanitaria especializada. e) Gestionar el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. f) Ordenar, gestionar y resolver el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros que habiliten para el ejercicio de las profesiones sanitarias sobre los que no tengan competencias los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades. g) Elaborar estudios, informes y análisis sobre perspectivas y necesidades de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud, con atención específica a las profesiones del ámbito de los cuidados y a su desempeño profesional. h) Efectuar propuestas de normativa básica sobre recursos humanos del Sistema Nacional de Salud. i) Ordenar el sistema de acreditación de la formación continuada de profesionales y coordinar las actividades de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud. j) Ejercer las funciones de Secretaría de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud. k) Ejercer las funciones de Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, en colaboración con el resto de administraciones públicas sanitarias con la finalidad de mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, garantizando la equidad, la calidad de las prestaciones y los derechos de la ciudadanía. l) Gestionar el Registro Nacional de Instrucciones Previas. 4. De la Dirección General de Ordenación Profesional dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) La Subdirección General de Formación y Ordenación Profesional, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos a) a f) del apartado anterior. b) La Subdirección General de Cohesión y Alta Inspección del Sistema Nacional de Salud, que ejercerá las funciones detalladas en los párrafos g) a l) del apartado anterior.
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eli/es/rd/2024/07/23/718#art-6