Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 22 mar 2013
Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir lo establecido en los artículos 12 y 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Se modifica por el .4 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3092

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Pro

eli/es/rd/2011/05/20/718#art-8