Art. Disposición final quinta

Art. Disposición final quinta

25 / 26
En vigor desde 25 jul 2024
1. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto. 2. Las funciones de supervisión de proyectos que figuran atribuidas en este real decreto a los distintos órganos administrativos podrán ser modificadas por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en ejercicio de su competencia, conforme a la habilitación contenida en el artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/07/23/717#disposicion-final-quinta