Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 25 jul 2024
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto. En particular, quedan derogados el Real Decreto 141/1993, de 29 de enero, de reestructuración de los Servicios Periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de diferentes Organismos autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; la Orden APA/2870/2002, de 11 de noviembre, por la que se crea y regula el Consejo Español de Vitivinicultura; la Orden AAA/2532/2012, de 22 de noviembre, por la que se regula la Junta Administradora de Vehículos y Maquinaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y la Orden APA/219/2021, de 8 de marzo, por la que se crea la División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
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