Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 25 jul 2024
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Gestión. b) La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas. c) La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal. d) La División de Estudios y Publicaciones. e) La División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria. 2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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