Art. Disposición adicional cuarta
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1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Gestión.
b) La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas.
c) La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.
d) La División de Estudios y Publicaciones.
e) La División de Laboratorios de Sanidad de la Producción Agraria.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los substituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/717#disposicion-adicional-cuarta