Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 jul 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la ordenación y el funcionamiento de los mercados agrarios. b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación de las producciones e instalaciones agrarias, así como las actuaciones necesarias para el seguimiento y análisis de los mercados agrarios. c) Desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las mejores técnicas disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el clima y el medio ambiente, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. d) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de organismos modificados genéticamente y la biotecnología. e) Desarrollar las competencias del Departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, los suelos agrícolas, la maquinaria agrícola y los fertilizantes. f) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas y vegetales así como velar por la protección, conservación, uso sostenible y difusión del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación. g) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de gestión ambiental y de los condicionantes medioambientales de la producción agraria, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos del Departamento y de otros departamentos ministeriales. h) La tutela funcional de la sociedad mercantil estatal EXPASA Agricultura y Ganadería, S.M.E., y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta. i) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de control de la producción, importación, exportación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, y de material de reproducción y multiplicación de las especies agrícolas y forestales; la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como en lo relativo a la realización de los ensayos necesarios para el registro de variedades, y la custodia y mantenimiento de las colecciones de referencia de material vegetal necesario para estos registros y el control de la producción. j) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de apoyo a la rentabilidad económica y competitividad de las explotaciones agrarias y de gestión de los mercados agroalimentarios, particularmente a través del diseño y aplicación de los instrumentos de la PAC. Estas incluyen la coordinación y la aplicación de las normas de comercialización de los sectores agrarios que se establecen en la Organización Común de los Mercados Agrarios (OCMA), sin menoscabo de las que correspondan a otros órganos directivos del Departamento. k) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación animal, incluidos los productos y subproductos de origen animal o vegetal destinados directamente a la alimentación animal, así como la coordinación y gestión del funcionamiento de la red de alerta de alimentación animal y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales; la coordinación de las actuaciones en materia de control (excluido el control de laboratorio) de la calidad en piensos y la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de piensos, ejerciendo como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencias en dicho control. l) Desarrollar las competencias del Departamento en materia de coordinación de la actividad cinegética. m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales, y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin menoscabo de las competencias de otros órganos directivos del Departamento. 2. De la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j) y m) del apartado anterior en el ámbito de los productos hortofrutícolas y de la vid. b) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, productos agroenergéticos, productos industriales, aceite de oliva y aceituna de mesa y en el resto de los cultivos o producciones agrícolas extensivas. c) La Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), j), l) y m) del apartado anterior en el ámbito de la producción ganadera y cinegética. d) La Subdirección General de Medios de Producción Ganadera, que ejerce las competencias indicadas los párrafos c), d), f), g), k) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas. e) La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c), d), e), f), g), i) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones agrícolas, y las indicadas en los párrafos d), i) y m) en el ámbito de las producciones forestales.
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