Art. 4
4 / 26En vigor desde 25 jul 2024
1. La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria es, bajo la dependencia del Ministro o Ministra, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, y las relaciones entre los agentes de la cadena alimentaria y la sostenibilidad y el sistema alimentario.
Le corresponde, asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
2. Corresponde a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de industrias y mercados alimentarios, asegurando especialmente la seguridad alimentaria y el bienestar animal.
b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras organizaciones y foros internacionales, que tengan contenido agrario y alimentario, y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio y otros departamentos ministeriales.
c) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.
d) El ejercicio de las funciones de autoridad nacional de gestión del Plan Estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 del Reglamento 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la PAC.
3. El Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria preside el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, aprobado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero.
4. Dependen de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria:
a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal.
c) La Dirección General de Alimentación.
5. Asimismo, de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria dependen:
a) La Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión presupuestaria y de recursos humanos.
Le corresponde asimismo el asesoramiento y participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica.
También le corresponde el análisis, seguimiento y coordinación, con otras unidades del Departamento, de los distintos asuntos relacionados con el comercio internacional de productos agroalimentarios sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales.
Asimismo, le corresponde ejercer la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria y ejercer como interlocutor de otros entes o Departamentos con competencia en dicho control.
b) La Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias, a la que corresponde la planificación estratégica de la Política Agrícola Común, así como su seguimiento y evaluación y la interlocución con la Comisión Europea como autoridad de gestión, en coordinación con los órganos directivos de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde igualmente la realización de estudios e informes de evaluación de las políticas dentro de las competencias de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Le corresponde asimismo el ejercicio de las funciones asignadas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria como autoridad de gestión del Plan Estratégico de la PAC.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con las funciones y estructuras actualmente vigentes, el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios, O.A. (AICA).
7. Las áreas y dependencias funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
8. A la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria le corresponde la tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA, S.M.E., y CETARSA, S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con estas.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/717#art-4