Art. 2
2 / 26En vigor desde 25 jul 2024
1. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia directa del Ministro o Ministra, el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente responsable de las políticas del Departamento referentes a las actuaciones, objetivos y programas encaminados al desarrollo del medio rural.
2. Corresponden a la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación las siguientes funciones:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Departamento en materia de desarrollo rural, innovación, digitalización y formación en el sector agroalimentario y en el medio rural a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, así como la contribución del Ministerio a la política del Estado en materia de reto demográfico.
b) La coordinación de las medidas del Departamento que promuevan condiciones de igualdad y la incorporación de mujeres y personas jóvenes a la actividad agraria y alimentaria, a sus órganos de gobernanza, al emprendimiento y a los sectores económicos del medio rural, así como aquellas otras que contribuyan a crear mejores condiciones de vida y empleo para jóvenes y mujeres.
c) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de esta con terceros países, así como en otras organizaciones y foros internacionales, en las materias del ámbito del desarrollo rural, y actuar como interlocutora ante dichas instancias internacionales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Ministerio y de otros departamentos ministeriales.
d) La coordinación, cooperación y colaboración con las comunidades autónomas y las entidades más representativas en las materias antes señaladas, así como la elaboración de las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado copreside el Órgano de Coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura como representante del Departamento, así como ejerce la presidencia del Pleno de la Mesa Nacional del Regadío, como máximo órgano de cooperación, comunicación y participación en materia de regadíos.
4. De la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación depende la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
5. La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación ejerce la tutela de la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA, S.M.E.) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con esta.
6. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con el rango y la composición que establece el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de noviembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/07/23/717#art-2