Art. 13
13 / 26En vigor desde 25 jul 2024
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios e Inspección las siguientes funciones:
a) La preparación del anteproyecto del presupuesto, la coordinación de los proyectos de presupuestos de los organismos autónomos, la tramitación de las modificaciones presupuestarias y la evaluación de los distintos programas de gastos.
b) La propuesta, coordinación, seguimiento y autorización de las transferencias de los fondos de la Unión Europea en relación con los sectores agrario y pesquero.
c) Ejercer la función de contabilidad del FEMPA.
d) La conservación, mantenimiento y ejecución de las obras públicas de los inmuebles adscritos al Departamento.
e) La gestión patrimonial e inventario de los bienes inmuebles adscritos al Departamento.
f) La dirección y organización de los registros administrativos, de la unidad de actos públicos oficiales, de los servicios de vigilancia y seguridad, y de los servicios de régimen interior del Departamento.
g) La contratación administrativa y la Presidencia de la Junta de Contratación del Ministerio.
h) La gestión económica y financiera.
i) La coordinación y control de la actuación de las cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pagos a justificar y anticipo de caja fija desde las cajas pagadoras adscritas a la Oficialía Mayor.
j) La dirección y la gestión de los recursos humanos del Departamento, así como la relación con las centrales sindicales y demás órganos de representación del personal.
k) La planificación y ejecución de la política retributiva, así como el control y evaluación del gasto de personal del Departamento.
l) El ejercicio de las competencias del Departamento en materia de acción social y formación, y la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales en el trabajo.
m) La coordinación de la política informática del Ministerio en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información, portal web y sede electrónica.
n) El apoyo a los proyectos de desarrollo de nuevas aplicaciones sectoriales para las unidades centrales del Departamento.
ñ) El establecimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), incluidos los Sistemas de Información Geográfica en la Infraestructura corporativa de Datos Espaciales y los sistemas de explotación de analítica de datos.
o) El impulso, promoción y seguimiento de la administración electrónica y de los proyectos y directrices definidos en la Estrategia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en coordinación con la Comisión Ministerial de Administración Digital.
p) La colaboración con los organismos autónomos del Departamento en relación con el ejercicio de sus competencias propias de gestión de los servicios comunes, sin perjuicio de aquéllas que puedan corresponder a los centros directivos del Departamento.
q) La inspección, supervisión y análisis de los servicios, la elaboración de propuestas para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la mejora de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios; la coordinación funcional de las herramientas comunes de Administración electrónica; la evaluación del cumplimiento de planes y programas anuales y plurianuales en los términos previstos en la normativa y las funciones especificadas en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales, así como la instrucción de los procedimientos disciplinarios del personal del Departamento y sus organismos autónomos.
r) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
s) La información, asesoramiento y supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales, así como la cooperación con la Agencia Española de Protección de Datos, a través del Delegado de Protección de Datos del Ministerio y sus organismos autónomos.
t) Las funciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que se ejercitarán a través de la figura del Responsable del Sistema Interno de Información.
u) La coordinación de la ejecución del plan de controles de la lucha contra el fraude a través de la Unidad de Control Interno de la Unidad de Lucha contra el fraude y control interno.
v) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad del Departamento.
2. El Director o Directora General de Servicios e Inspección presidirá la Unidad de Lucha contra el Fraude y Control Interno.
3. De la Dirección General de Servicios e Inspección dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a c) del apartado anterior.
b) La Oficialía Mayor, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d) a i) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a l) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos m) a p) del apartado anterior.
e) La Inspección General de Servicios, a la que le corresponde el ejercicio de las competencias señaladas en los párrafos q) a u) del apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2024/07/23/717#art-13