Art. 12
12 / 26En vigor desde 25 jul 2024
1. Corresponde a la Secretaría General Técnica del Ministerio el ejercicio de las funciones enumeradas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Su titular actuará como secretario de las conferencias sectoriales.
3. Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:
a) La tramitación e informe, en su caso, de los asuntos que deban someterse a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y al Consejo de Ministros.
b) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del Departamento en la sección I (disposiciones generales) y sección III (otras disposiciones) del «Boletín Oficial del Estado». La tramitación de las restantes publicaciones corresponderá al centro directivo que tenga atribuida la competencia en dicha materia.
c) El informe y, en su caso, tramitación de los proyectos de convenios, acuerdos y protocolos generales de actuación con otras administraciones públicas o con entidades públicas y privadas, y de los acuerdos y convenios de encomienda de gestión previstos en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el depósito de los referidos instrumentos que suscriban los diferentes órganos y entidades del Ministerio, así como su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación o en el Registro de Convenios de Colaboración y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal.
d) La coordinación de las actuaciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
e) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en lo que afecta a las profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa específica en la materia.
f) Las actuaciones que competen al Departamento en materia de transparencia y acceso a la información, en cumplimiento de dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que se ejercerán desde la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, y la coordinación de las iniciativas de gobierno abierto en el Ministerio.
g) La resolución de las solicitudes de información ambiental tramitadas al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en aquellos supuestos en los que ninguno de los órganos del Departamento posea competencias sobre la materia o materias objeto de la solicitud.
h) La dirección de la Oficina de la Información y Atención a la Ciudadanía del departamento y su apoyo documental y técnico.
i) La tramitación de las peticiones de informes internos que no esté expresamente atribuida a otros órganos del Departamento.
j) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) La coordinación de la producción normativa, que comprende el análisis, el informe, la tramitación y la elaboración, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
l) La emisión de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
m) La ordenación normativa del Departamento, mediante su impulso y sistematización.
n) La coordinación en la elaboración, seguimiento y ejecución del Plan Anual Normativo del Departamento en colaboración con los demás órganos directivos.
ñ) El informe de contestación a los recursos contencioso-administrativos contra normas estatales cuando así se solicite y la preparación de la contestación a los requerimientos que se plantearen contra normas estatales.
o) El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas en las materias relacionadas con las competencias del Departamento, incluyendo en su caso la preparación y tramitación de los recursos, requerimientos y procedimientos de colaboración que procedieren y la participación en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas.
p) La asistencia jurídica de los órganos del Departamento, en relación con las materias de competencia del Ministerio.
q) La tramitación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos, de los expedientes de revisión de oficio de los actos y disposiciones; las relaciones con los órganos jurisdiccionales, así como la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
r) La conservación, gestión y difusión del patrimonio bibliográfico y documental del Departamento en cualquier soporte, incluido el fotográfico, cinematográfico y electrónico, incluyendo la definición de los criterios de preservación y la dirección de las bibliotecas del Departamento, así como de la mediateca y el banco de imágenes.
s) La dirección y coordinación del sistema de archivos del Departamento, conforme a la Orden APA/1206/2020, de 14 de diciembre, por la que se regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
t) Las relaciones con la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos y la presidencia del Grupo de Trabajo de Coordinación Archivística del Departamento.
u) La coordinación de la política de gestión de documentos electrónicos del Departamento y el desarrollo e implantación del Archivo Electrónico Único previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en colaboración con todas las unidades del Departamento con competencias en esta materia.
v) El impulso de la reutilización de los documentos del sector público, estableciendo las líneas de acción que permitan su puesta a disposición por medios electrónicos en cumplimiento de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información en el sector público.
w) La coordinación, programación y ejecución de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio en los diferentes soportes y en la sección referida al Ministerio de la web institucional del Departamento.
4. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior.
Asimismo, prestará apoyo administrativo y técnico a la Secretaría General Técnica en su condición de secretaría de las conferencias sectoriales.
b) La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos k) a p) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo q) del apartado anterior.
Asimismo, depende de la Secretaría General Técnica la División de Archivos y Publicaciones, con el rango que determine la Relación de Puestos de Trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos r) a w) del apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/07/23/717#art-12