Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 ago 2025
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.
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eli/es/rd/2025/08/26/716#disposicion-final-primera